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Artículo 106 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738715

Texto oficial

Artículo 106°.- Para la determinación del desahucio se computará el mismo tiempo que es válido para el beneficio de la jubilación, siempre que se trate de servicios efectivos por los cuales se hayan hecho imposiciones al Fondo de Seguro Social.