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Artículo 124 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738735.

Texto oficial

Artículo 124°.- El empleado que se encuentre en el caso de jubilar por alguna de las causales señaladas en este Estatuto deberá impetrar el derecho estando en servicio o dentro del plazo de dos años contados desde la fecha en que deje de ser empleado. Si la jubilación se fundare en la incapacidad física o mental, esta causal deberá acreditarse mientras el funcionario se encuentre en posesión de su cargo o dentro de los dos años contados desde la fecha del decreto que hubiere puesto término a sus servicios.