Texto oficial
Artículo 124°.- El empleado que se encuentre en el caso de jubilar por alguna de las causales señaladas en este Estatuto deberá impetrar el derecho estando en servicio o dentro del plazo de dos años contados desde la fecha en que deje de ser empleado.
Si la jubilación se fundare en la incapacidad física o mental, esta causal deberá acreditarse mientras el funcionario se encuentre en posesión de su cargo o dentro de los dos años contados desde la fecha del decreto que hubiere puesto término a sus servicios.