Texto oficial
Artículo 131°.- Los empleados de la exclusiva confianza del Presidente de la República, los Directores y Jefes Superiores de Servicios que deban abandonar el Servicio por habérseles solicitado la renuncia, tendrán derecho a que sus pensiones de jubilación se liquiden sobre la base del sueldo de que disfrutaban al renunciar, abonándoseles por gracia la fracción de tiempo inferior a un año que les faltare para tener derecho a pensión de jubilación o rejubilación. Este abono será de cargo fiscal.