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Artículo 131 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738742.

Texto oficial

Artículo 131°.- Los empleados de la exclusiva confianza del Presidente de la República, los Directores y Jefes Superiores de Servicios que deban abandonar el Servicio por habérseles solicitado la renuncia, tendrán derecho a que sus pensiones de jubilación se liquiden sobre la base del sueldo de que disfrutaban al renunciar, abonándoseles por gracia la fracción de tiempo inferior a un año que les faltare para tener derecho a pensión de jubilación o rejubilación. Este abono será de cargo fiscal.