Saltar al contenido

Artículo 133 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738744

Texto oficial

Artículo 133°.- Los empleados de Correos y Telégrafos tienen derecho a que se les compute un año de abono por cada seis de servicios, cualquiera que sea la repartición en que jubilaren. Este abono será de dos años por cada cinco en que el funcionario hubiere desempeñado funciones efectivas de operador telegráfico. Los abonos de tiempo a que se refiere el inciso anterior sólo aprovecharán para los efectos del presente Párrafo. La cuota de la pensión correspondiente a los años de abono será de cargo fiscal.