Texto oficial
Artículo 134°.- Las fracciones de dos años que resulten en el cómputo de los servicios que deben considerarse en una jubilación, cuando sumados completaren uno o más años, serán de cargo de cada uno de los organismos que concurran a su pago, beneficiándose la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, si de dicha suma sobra una fracción de año.