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Artículo 134 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738745

Texto oficial

Artículo 134°.- Las fracciones de dos años que resulten en el cómputo de los servicios que deben considerarse en una jubilación, cuando sumados completaren uno o más años, serán de cargo de cada uno de los organismos que concurran a su pago, beneficiándose la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, si de dicha suma sobra una fracción de año.