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Artículo 136 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738747.

Texto oficial

Artículo 136°.- Si con motivo del otorgamiento de una jubilación se produjesen discrepancias en orden a determinar las cuotas con que deban concurrir a su pago las Cajas de Previsión o el Fisco, resolverá al respecto, en última instancia, la Contraloría General de la República.