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Artículo 140 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738753

Texto oficial

Artículo 140°.- La persona que asuma un empleo en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, incurrirá en el delito de anticipación indebida de funciones, y el decreto o resolución que la hubiere nombrado no podrá seguir tramitándose. El Jefe del Servicio, o quien lo reemplace, si se tratare del nombramiento del Jefe, pondrá este hecho en conocimiento inmediato de la Contraloría General y su omisión será considerada falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarles.