Texto oficial
Artículo 141°.- El empleado que prolongue indebidamente sus funciones no podrá reincorporarse a la Administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir. En este caso, se comunicará el hecho a la Contraloría General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
La Contraloría General, en los casos a que se refiere el artículo anterior y el presente artículo, enviará los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para que entable las acciones correspondientes.