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Artículo 141 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738754

Texto oficial

Artículo 141°.- El empleado que prolongue indebidamente sus funciones no podrá reincorporarse a la Administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir. En este caso, se comunicará el hecho a la Contraloría General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. La Contraloría General, en los casos a que se refiere el artículo anterior y el presente artículo, enviará los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para que entable las acciones correspondientes.