Saltar al contenido

Artículo 147 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738761.

Texto oficial

Artículo 147°.- Si la comisión dentro del país impide al funcionario desempeñar el cargo de que es titular no podrá durar más de seis meses, sin que se pueda prorrogar o renovar la misma u otra comisión, a menos que transcurra el plazo mínimo de un año.