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Artículo 146 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738760

Texto oficial

Artículo 146°.- Las comisiones podrán ordenarse dentro o fuera del Servicio y dentro o fuera del país. En caso alguno, en virtud de estos cometidos, podrá desempeñarse funciones que correspondan a un empleo que deba ser provisto en alguna de las normas que indica el artículo 7°. El decreto o resolución respectiva deberá expresar las funciones que se ordenen.