Texto oficial
Artículo 150°.- En virtud de una comisión, el empleado no podrá ser obligado a ejercer cometidos, funciones ni comisiones de carácter o naturaleza a las de su empleo o ajenas al servicio público o a los conocimientos propios de las funciones inherentes al cargo que desempeña o que poseyere. La Contraloría General de la República resolverá, a la mayor brevedad, previo informe del Jefe Superior respectivo, los reclamos que interpongan los empleados sobre el particular, debiendo ratificar la orden, o requerir su modificación al Ministro correspondiente.
Solamente si la orden fuere ratificada, el empleado deberá cumplirla, y si no lo hiciere, se le pedirá la renuncia de su empleo, previo el sumario administrativo correspondiente.