Texto oficial
Artículo 151°.- El empleado cumplirá fiel y esmeradamente sus deberes para con el servicio y tiene obligación de obedecer las órdenes que le imparta el superior jerárquico.
Si el empleado estimare ilegal una orden deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla, quedando en este caso exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden.
Tanto el empleado que representare la orden, como el superior que la reiterare, enviarán copia de las comunicaciones mencionadas a la Contraloría General de la República y a la Jefatura Superior del Servicio dentro de los cinco días siguientes, contados desde la fecha de la última de estas comunicaciones.