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Artículo 153 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738769

Texto oficial

Artículo 153°.- la función impone al empleado que la ejerce la obligación de atender esmerada y cortésmente a toda persona que concurra ante él, y a los Jefes Superiores la de prestar atención inmediata a los reclamos que se le formularen por los particulares relativos al incumplimiento de este deber, sancionando disciplinariamente al o a los culpables.