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Artículo 154 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738771.

Texto oficial

Artículo 154°.- El empleado debe comportarse con dignidad en el desempeño de su cargo y en su vida social, como, asimismo, guardar respeto y lealtad a sus jefes y compañeros del Servicio y, de un modo general, al personal de la Administración, siempre que con ello no se incurra en alguna omisión sancionada por este Estatuto, el Código Penal u otras leyes especiales.