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Artículo 157 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738774

Texto oficial

Artículo 157°.- El funcionario debe proporcionar con absoluta fidelidad y precisión los datos que la Administración le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ellos puedan ser de interés a la Administración.