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Artículo 158 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738775.

Texto oficial

Artículo 158°.- El empleado que tuviere a su cargo la custodia de documentos, deberá permitir que el interesado en la tramitación de un expediente que le concierne tome conocimiento por sí mismo o por su abogado, legalmente designado, de las piezas que vayan agregándose a dicho expediente y de las diligencias que se produzcan en el curso de su tramitación, salvo que se tratare de materias reservadas por su naturaleza o a las cuales se hubiere dado tal carácter por la ley, los reglamentos o la orden escrita de autoridad competente.