Saltar al contenido

Artículo 161 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738778

Texto oficial

Artículo 161°.- Ningún funcionario podrá tomar la representación del Fisco o del Servicio a que perteneciere para ejecutar actos o celebrar contratos que excedieren de sus atribuciones propias o que comprometan el Erario Nacional o el patrimonio del Servicio, salvo que una disposición legal o una orden de autoridad competente le hubiere facultado para tal objeto. Las obligaciones que nazcan de los actos realizados por el empleado con infracción de estas normas, serán de su exclusiva responsabilidad, y si fueren varios los que hubieren intervenido, la responsabilidad será solidaria.