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Artículo 162 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738780.

Texto oficial

Artículo 162°.- El empleado no podrá intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos del primero al cuarto grado, inclusive, o por afinidad comprendidos entre el primero y el segundo grado, o las personas ligadas con él por adopción. La infracción a esta prohibición será sancionada con alguna medida disciplinaria que implique la expiración de las funciones del infractor.