Texto oficial
Artículo 162°.- El empleado no podrá intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos del primero al cuarto grado, inclusive, o por afinidad comprendidos entre el primero y el segundo grado, o las personas ligadas con él por adopción. La infracción a esta prohibición será sancionada con alguna medida disciplinaria que implique la expiración de las funciones del infractor.