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Artículo 164 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738782.

Texto oficial

Artículo 164°.- Los empleados no podrán ofrecer obsequios o efectuar manifestaciones de cualquiera naturaleza a funcionarios de superior jerarquía y éstos no podrán aceptarlos. La infracción de este artículo será sancionada con multa de 15 a 30 días de sueldo, concediéndose acción pública para denunciar estas faltas a la Contraloría General de la República.