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Artículo 163 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738781.

Texto oficial

Artículo 163°.- El empleado no podrá actuar directa o indirectamente contra los intereses del Estado o de las Instituciones que de él formen parte, salvo de que se trate de un derecho que le atañe directamente a él, a su cónyuge o a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, inclusive. Tampoco podrá intervenir ante los Tribunales de Justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, ni declarar en juicio en que tenga interés el Estado, sin previa comunicación su Jefe Superior.