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Artículo 167 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738785.

Texto oficial

Artículo 167°.- La infracción de cualquiera de las disposiciones de este párrafo será sancionada disciplinariamente con alguna de las penas señaladas en este Estatuto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que de los mismos hechos pudieren derivarse. No obstante la infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, deberá ser sancionada, a lo menos, con suspensión del empleo, y los promotores serán destituídos.