Texto oficial
Artículo 167°.- La infracción de cualquiera de las disposiciones de este párrafo será sancionada disciplinariamente con alguna de las penas señaladas en este Estatuto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que de los mismos hechos pudieren derivarse.
No obstante la infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, deberá ser sancionada, a lo menos, con suspensión del empleo, y los promotores serán destituídos.