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Artículo 168 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738786

Texto oficial

Artículo 168°.- En un mismo Servicio no podrán figurar dos o más empleados ligados por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el 3er. grado inclusive, de afinidad hasta el 2° grad o adopción, cuando entre ellos haya relaciones directas de superior a inferior. Esta incompatibilidad no regirá tratándose de las relaciones de dependencia entre los Ministros de Estado y los empleados de los Ministerios respectivos. Tampoco rige esta incompatibilidad en las relaciones entre el director y profesor de cualquier establecimiento educacional. Cuando en virtud de la provisión de un empleo u otra causa se produzcan relaciones directas de superior a inferior entre empleados unidos por los vínculos que se indican en el inciso primero de este artículo, el empleado subalterno deberá ser destinado a un empleo en que esas relaciones directas no se produzcan.