Texto oficial
Artículo 170°.- No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, son compatibles los siguientes empleos:
a) Los que correspondan a funciones para cuyo desempeño se requiere estar en posesión de un título profesional universitario y los remunerados por horas, ambos hasta por un máximo de ocho horas diarias.
b) Cualquier empleo de la Administración del Estado con los empleos docentes remunerados por horas de clases, hasta el máximo de doce horas semanales;
c) Los empleos docentes con las funciones de representante, alcalde o regidor;
d) Los empleos que puedan desempeñarse simultáneamente en las poblaciones con menos de 15 mil habitantes, previo informe favorable del Intendente o Gobernador respectivo;
e) Los empleos a que se refiere el presente Estatuto con las funciones de Ministro de Estado; pero, en este caso, no se podrán percibir simultáneamente la renta de Ministro y las remuneraciones del empleo, debiendo optar el interesado por aquélla o éstas, y
f) Los empleos a que se refiere el presente Estatuto, hasta con dos cargos de consejeros de Organismos estatales en donde existan consejos o juntas.