Texto oficial
Artículo 169°.- Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto; se incluyen en esta incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular.
Sin embargo, puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible siempre que exprese formalmente su aceptación del nuevo empleo. Pero una vez tramitado el decreto o la resolución de nombramiento, cesará por el ministerio de la ley en el cargo anterior. En este caso la Contraloría General comunicará por escrito el hecho de la cesación al Servicio correspondiente.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los nombramientos de empleados interinos o suplentes, los cuales sólo estarán obligados a desempeñar el empleo para el que sean nombrados en estas calidades, conservando la propiedad de aquél en que son titulares. La remuneración que perciban será exclusivamente la de los empleos que sirvan como suplentes o interinos.