Saltar al contenido

Artículo 172 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738791.

Texto oficial

Artículo 172°.- Los beneficios de pensiones de jubilación de retiro o de montepío, otorgadas en razón de servicios prestados al Fisco, las Municipalidades o a cualquiera institución del Estado, no podrán ser nombrados en empleos regidos por este Estatuto, a menos que el nuevo nombramiento ordene la reducción del sueldo correspondiente en una suma igual a la totalidad de la pensión de jubilación, retiro o montepío de que disfruten.