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Artículo 180 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738802

Texto oficial

Artículo 180°.- La multa consiste en la privación de parte del sueldo, con la obligación de desempeñar el cargo.