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Artículo 181 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738803.

Texto oficial

Artículo 181°.- La suspensión consiste en la privación temporal del empleo sin goce de sueldo y sin poder hacer uso de los derechos y las prerrogativas inherentes al cargo.