Texto oficial
Artículo 188°.- La medida disciplinaria de destinación se aplicará en los siguientes casos:
a) En los caso previstos en el N° 8 del artículo 72 de la Constitución Política;
b) Cuando el empleado fuere condenado por crimen o simple delito cometido en el ejercicio de sus funciones, y
c) En los demás casos especialmente contemplados en este Estatuto o en leyes especiales.