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Artículo 188 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738811.

Texto oficial

Artículo 188°.- La medida disciplinaria de destinación se aplicará en los siguientes casos: a) En los caso previstos en el N° 8 del artículo 72 de la Constitución Política; b) Cuando el empleado fuere condenado por crimen o simple delito cometido en el ejercicio de sus funciones, y c) En los demás casos especialmente contemplados en este Estatuto o en leyes especiales.