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Artículo 190 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738813

Texto oficial

Artículo 190°.- Cuando los hechos que deban investigarse sean de poca importancia, a juicio del Jefe Superior del Servicio o del Jefe Zonal o Provincial, en su caso, se practicará una simple investigación sumaria, en un procedimiento breve que no podrá durar más de 10 días y que tendrá por objeto verificar la existencia de la infracción y la participación del inculpado, y formular a éste los cargos correspondientes, los que deberán ser contestados por escrito en un plazo no superior a dos días contados desde la notificación. Vencido este plazo, se emitirá por la persona a quien se haya ordenado practicar la investigación, una vista o informe en el que se contendrá la relación de los hechos, los fundamentos y las conclusiones a que se haya llegado, proponiéndose la absolución o la sanción disciplinaria que, a juicio del investigador, corresponda aplicar. La investigación sumaria procederá también en los demás casos expresamente determinados por la ley. Como consecuencia de una investigación sumaria no podrá aplicarse una medida disciplinaria superior a la señalada en la letra c) del artículo 177.