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Artículo 191 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738815

Texto oficial

Artículo 191°.- La resolución respectiva será notificada al afectado, quien podrá recurrir de apelación ante el Jefe Superior del Servicio en el plazo fatal de 5 días. La apelación sólo procederá en el caso de que la medida se haya aplicado por otra autoridad. En todo caso, la resolución será remitida a la Contraloría General de la República, para el cumplimiento del trámite de toma de razón.