Texto oficial
Artículo 195°.- Notificado que sea el Fiscal de la resolución a que se refiere el artículo anterior, designará a un funcionario para que se desempeñe como actuario o ministro de fe, en que se entenderá en comisión de servicio para todos los efectos legales hasta el término de la instrucción del sumario. El actuario podrá ser empleado de cualquier servicio de la Administración regido por este Estatuto.