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Artículo 194 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738819.

Texto oficial

Artículo 194°.- Se incoará el sumario administrativo por resolución del Jefe Superior del Servicio, en la que se designará al Fiscal que deba instruirlo. El Fiscal deberá tener igual o mayor grado o categoría que el funcionario que aparezca inculpado. No obstante, si designado el Fiscal en conformidad a las normas precedentes, apareciere comprometido, en el curso de la investigación, un funcionario de igual o de mayor grado o categoría, continuará aquél sustanciando el proceso hasta que decrete el cierre del sumario.