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Artículo 200 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738825

Texto oficial

Artículo 200°.- Se considerará causales de recusación, para los efectos señalados en el artículo anterior, sólo las siguientes: a) Tener el Fiscal o el actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan; b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta de los inculpados, y e) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción, con alguno de los inculpados.