Texto oficial
Artículo 200°.- Se considerará causales de recusación, para los efectos señalados en el artículo anterior, sólo las siguientes:
a) Tener el Fiscal o el actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan;
b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta de los inculpados, y
e) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción, con alguno de los inculpados.