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Artículo 203 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738828

Texto oficial

Artículo 203°.- El Fiscal cesará en sus funciones cuando dejare de pertenecer al Servicio o se encontrare imposibilitado de continuar en el desempeño de su cometido. En estos casos se le designará, sin más trámite, un reemplazante.