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Artículo 202 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738827.

Texto oficial

Artículo 202°.- El funcionario designado para instruir un sumario no podrá excusarse de desempeñar el cargo, a menos que se encuentre en alguno de los casos señalados en los artículos precedentes.