Texto oficial
Artículo 202°.- El funcionario designado para instruir un sumario no podrá excusarse de desempeñar el cargo, a menos que se encuentre en alguno de los casos señalados en los artículos precedentes.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738827.