Saltar al contenido

Artículo 206 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738831

Texto oficial

Artículo 206°.- Cada vez que se nombre un nuevo Fiscal o actuario, sea como titular o suplente, se notificará al sumariado para los efectos señalados en el artículo 200.