Saltar al contenido

Artículo 207 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738832

Texto oficial

Artículo 207°.- El Fiscal tendrá el plazo de 30 días corridos para investigar los hechos. En casos calificados, el Fiscal podrá pedir las prórrogas de dicho plazo que resulten indispensables para la acertada investigación de los hechos, prórrogas que no podrán exceder de 60 días corridos, salvo cuando estuvieren fundadas en la necesidad de realizar peritajes o investigaciones especializadas, en que estos plazos podrán extenderse, como máximo, noventa días más. Acerca de las prórrogas resolverá la autoridad que haya ordenado la instrucción del sumario.