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Artículo 208 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738833

Texto oficial

Artículo 208°.- El Fiscal gozará de amplias facultades para realizar la investigación. Los funcionarios públicos quedan obligados a prestarle la colaboración que solicite.