Saltar al contenido

Artículo 214 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738839.

Texto oficial

Artículo 214°.- El actuario notificará por escrito la suspensión o retención de sueldos a las autoridades que correspondan.