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Artículo 223 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738848.

Texto oficial

Artículo 223°.- Evacuado el dictamen del Fiscal, se remitirán los antecedentes al Jefe inmediato del inculpado, quien, a su vez, los remitirá al Jefe Superior del Servicio dentro del plazo de cinco días. El Jefe inmediato podrá, dentro del mismo plazo formular las observaciones o recomendaciones que estime procedentes, las que serán agregadas al proceso antes de su remisión al Jefe Superior del Servicio.