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Artículo 224 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738849

Texto oficial

Artículo 224°.- El Jefe Superior del Servicio, dentro del plazo de diez días, deberá dictar la resolución que absuelva al inculpado o que aplique una medida disciplinaria, según corresponda. El Jefe Superior podrá ordenar la reapertura del sumario y fijará plazo para realizar diligencias probatorias o corregir vicios de procedimiento. Si de esas diligencias resultaren nuevos cargos se notificarán sin más trámite al afectado, el que tendrá el plazo de tres días para hacer observaciones.