Texto oficial
Artículo 230°.- Cuando el Jefe Superior del Servicio estime procedente aplicar la medida disciplinaria de destitución solicitará el informe previo, salvo que no tenga competencia para aplicarla, en cuyo caso remitirá los antecedentes a la autoridad correspondiente.
Para que el inculpado pueda formular los reclamos a que se refiere el artículo precedente, le deberá ser notificada la resolución que ordene solicitar el informe previo.