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Artículo 230 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738855.

Texto oficial

Artículo 230°.- Cuando el Jefe Superior del Servicio estime procedente aplicar la medida disciplinaria de destitución solicitará el informe previo, salvo que no tenga competencia para aplicarla, en cuyo caso remitirá los antecedentes a la autoridad correspondiente. Para que el inculpado pueda formular los reclamos a que se refiere el artículo precedente, le deberá ser notificada la resolución que ordene solicitar el informe previo.