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Artículo 231 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738856.

Texto oficial

Artículo 231°.- Las funciones del empleado terminan: a) por la aceptación de la renuncia; b) por la declaración de vacancia del empleo; c) por la destitución; d) por la jubilación; e) por término del período por el cual fue nombrado; f) por supresión o fusión del empleo que servía, y g) por fallecimiento.