Texto oficial
Artículo 231°.- Las funciones del empleado terminan:
a) por la aceptación de la renuncia; b) por la declaración de vacancia del empleo; c) por la destitución; d) por la jubilación; e) por término del período por el cual fue nombrado; f) por supresión o fusión del empleo que servía, y g) por fallecimiento.