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Artículo 233 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738859

Texto oficial

Artículo 233°.- La renuncia a un empleo puede ser voluntaria o no voluntaria. Es voluntaria cuando proviene de la propia determinación del empleado y no requiere justificación. Es no voluntaria la que el empleado debe presentar en los siguientes casos: a) Cuando le fuere solicitada por el Presidente de la República, tratándose de empleados de su exclusiva confianza; b) Cuando le fuere solicitada como medida disciplinaria; c) Cuando, como consecuencia de haber sido su salud declarada irrecuperable, el empleado deba retirarse de la Administración, y d) Cuando, tratándose de un profesor, se le disminuyan las horas de clases de que sea titular, por causas ajenas a su voluntad.