Texto oficial
Artículo 233°.- La renuncia a un empleo puede ser voluntaria o no voluntaria.
Es voluntaria cuando proviene de la propia determinación del empleado y no requiere justificación.
Es no voluntaria la que el empleado debe presentar en los siguientes casos:
a) Cuando le fuere solicitada por el Presidente de la República, tratándose de empleados de su exclusiva confianza;
b) Cuando le fuere solicitada como medida disciplinaria;
c) Cuando, como consecuencia de haber sido su salud declarada irrecuperable, el empleado deba retirarse de la Administración, y
d) Cuando, tratándose de un profesor, se le disminuyan las horas de clases de que sea titular, por causas ajenas a su voluntad.