Texto oficial
Artículo 232°.- La renuncia es el acto en virtud del cual el empleado hace dejación de su cargo, manifestándolo así, expresamente, a la autoridad que lo haya nombrado.
La renuncia de un empleo deberá presentarse por escrito y no producirá efecto alguno sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada, y así lo disponga la autoridad.