Saltar al contenido

Artículo 232 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738858.

Texto oficial

Artículo 232°.- La renuncia es el acto en virtud del cual el empleado hace dejación de su cargo, manifestándolo así, expresamente, a la autoridad que lo haya nombrado. La renuncia de un empleo deberá presentarse por escrito y no producirá efecto alguno sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada, y así lo disponga la autoridad.