Texto oficial
Artículo 240°.- La subrogación de los empleados procederá, en primer lugar, dentro de la misma repartición o establecimiento educacional; pero si en la categoría inferior inmediata hay dos o más empleados, deberá subrogar el que tenga más antigüedad en dicha categoría, siempre que alguno de ellos tenga mayor grado que los restantes. Si en algún establecimiento educacional no hubiere empleados de la categoría inmediatamente inferior o de la que siga en ésa, subrogará el miembro del personal docente propiamente tal que tenga más antigüedad en la enseñanza fiscal.