Texto oficial
Artículo 241°.- Cuando fuere necesario designar personal docente en calidad de suplente, el nombramiento se regulará por las necesidades del servicio y podrá recaer en personas que no posean los requisitos exigidos en este título, siempre que reúnan condiciones de eficiencia, a juicio del respectivo jefe del establecimiento. También regirá la disposición anterior en los casos de suplencia para servir cargos administrativos y de servicios, previa propuesta del jefe de la repartición o establecimiento educacional correspondiente.
Siempre que la ley de Presupuestos consulte fondos para ello cada Dirección de Educación organizará un equipo permanente de profesores suplentes, de acuerdo con las necesidades del servicio.