Texto oficial
Artículo 251°.- Tienen derecho a habitar en propiedades fiscales o arrendadas por el Fisco, únicamente los siguientes funcionarios de los establecimientos educacionales:
a) Los Rectores, Directores, Vicerrectores, Subdirectores e Inspectores Generales de los establecimientos con régimen de internado, en este orden de precedencia;
b) Los Rectores, Directores, Vicerrectores, Subdirectores Escolares Provinciales, Directores de Escuelas Normales e Inspectores Generales de los establecimientos de las diferentes ramas de la Educación Pública, en el mismo orden de precedencia;
c) Los Ecónomos, Guarda-Almacenes-Ecónomos, Practicantes, bodegueros y personal de las Escuelas Agrícolas nombrados para desempeñar cargos con jornada completa que, a juicio del Director, necesite residir en el local del colegio para servir sus funciones, y d) El personal que preste servicios de cuidado y vigilancia del edificio público en que habita, el cual estará exento del pago de renta de arrendamiento, siempre que dicha franquicia le haya sido reconocida por resolución de la correspondiente Dirección de Educación, que tendrá la misma tramitación que un decreto supremo.