Texto oficial
Artículo 252°.- La ocupación de viviendas en propiedades fiscales o arrendadas por el Fisco, estará subordinada a la capacidad del edificio escolar y a la circunstancia de que no perturbe el funcionamiento normal del colegio.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738880.