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Artículo 263 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738891.

Texto oficial

Artículo 263°.- Conforme a las recomendaciones que le formule la Superintendencia de Educación Pública, de acuerdo con las respectivas Direcciones de Educación, el Ministerio de Educación Pública dictará Reglamentos Especiales de Perfeccionamiento para el personal docente, administrativo, especial y auxiliar de Talleres y Laboratorios de cada ramo de la Enseñanza, en los cuales se establecerán las normas de organización y funcionamiento a que se sujetarán las actividades de perfeccionamiento, tanto para mejorar los diversos aspectos técnicos de la educación, como para regularizar la situación del personal interino o sin título.